Bemoles
de la reforma procesal penal
Por PATRICIO NAZER, escritor
DESDE HACE TIEMPO a esta
parte muchos periodistas y autoridades insisten en que
la reforma procesal penal (RPP) transparentará
necesariamente el procedimiento judicial.
En el
programa Última Mirada que difundiera hace
algunas semanas Chilevisión, el locuaz periodista
Fernando Paulsen aseveraba que el menor de edad
conocido por las iniciales LZ habría prestado sus
declaraciones públicamente, si en Santiago estuviera
funcionando la RPP.Se equivoca, medio a medio: eso no
es ni será así.
En la rpp
el ministerio público dirige en forma exclusiva la
investigación de los hechos constitutivos de delito, los
que determinaren la participación punible y los que
acreditaren la inocencia del imputado, en la forma
prevista por la Constitución y la ley. Durante la etapa
de la investigación, los testigos citados por el
fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia
y prestar declaración ante el mismo, aunque no podrá
exigir del testigo un juramento o promesa.
Y lo más
importante: las actuaciones de investigación realizadas
por el ministerio público y por la policía serán
secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
Sólo el imputado y los demás intervinientes en el
procedimiento podrán examinar los registros y los
documentos de la investigación fiscal y policial, e
incluso el fiscal podrá disponer que determinadas
actuaciones, registros y documentos sean mantenidas en
secreto hasta por cuarenta días respecto del imputado o
demás intervinientes, cuando lo considerare necesario
para la eficacia de la investigación.
En
consecuencia LZ en su calidad de presunto testigo habría
sido interrogado por el fiscal, de la misma manera que
ahora, en el sistema antiguo imperante en Santiago,
realiza el juez o el actuario. Y su declaración habría
sido secreta para los terceros ajenos al procedimiento,
llámense prensa, etcétera. Por lo tanto el secreto del
sumario se mantiene inalterable, sólo que en la RPP se
denomina secreto de las actuaciones de la
investigación.
La
confusión de las personas que no han estudiado a fondo
la rpp estriba en creer que el contexto público en que
se desarrolla toda actuación en el juzgado de garantía y
en el tribunal de juicio oral en lo penal, también se da
en el resto del proceso. Nada que ver: lo que
básicamente es público son las instancias que deberá
resolver el juez de garantía. En ningún caso será de
conocimiento público el procedimiento propio de la
investigación a cargo del fiscal, ni podrá hacerlo
público la defensoría o los demás intervinientes.
Para
mayor abundamiento: el concepto de la formalización de
la investigación se basa en la comunicación que el
fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de
garantía, de que desarrolla actualmente una
investigación en su contra respecto a uno o más delitos
determinados. Pues bien, en esa audiencia el fiscal no
tiene la obligación de precisar detalles por ser materia
de la investigación, sino que puede remitirse a meros
hechos como la individualización del imputado, la
indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y
lugar de su comisión y el grado de la participación en
el mismo. Sólo basta que el fiscal diga que la
formalización es un acto de garantía, para no
proporcionar mayores antecedentes, y punto. Asimismo, la
ley orgánica constitucional del ministerio público, en
su artículo 64 prescribe: “Los fiscales deberán
abstenerse de emitir opiniones acerca de los casos que
tuvieren a su cargo”.
La
transparencia de la RPP, pues, sería sólo parcial, y ya
se ha apreciado una serie de defectos que conlleva más
bien un retroceso, como la insólita competencia que se
ha observado en causas emblemática entre el ministerio y
la defensoría públicos. Parafraseando al sociólogo
Fernando Villega: “acicateados por ese frenesí que
más crece mientras más se lo sacia, la memez
insustancial no basta y pasa de ésta al uso de cualquier
procedimiento justo o injusto, benéfico o perjudicial
que les caiga a la mano”.
Empero a los verdaderos delincuentes les gusta la RPP,
sin duda alguna, porque en la mayoría de los casos
terminan cumpliendo penas menores a las que en el
sistema antiguo tendrían que haber enfrentado. Y para
lograr esta fórmula, bastaría con que el fiscal y el
defensor coincidan ante el juez de garantía una salida
que beneficie al delincuente, como es el caso de un reo
que a la sazón cumple en la cárcel de Illapel, que
habiendo sido condenado por cuatro delitos que sumaban
ocho años de presidio, terminó con una pena efectiva de
560 días.
Es el nuevo sistema que le permitiría tanto al fiscal
como al defensor público administrar de hecho la
justicia, debido a que los jueces de garantía por lo
general actúan de manera salomónica, y sólo basados en
los antecedentes o materia que se discuten en la
respectiva audiencia. Salvo contadas excepciones, como
cuando la víctima tiene que contratar a un abogado
querellante para forzar la acusación, y luchar para que
el delincuente tenga la pena que le corresponda en
justicia. O como todo lo que sucede en el ámbito del
juicio oral, que son palabras mayores y excepcionales,
donde ninguno de los intervinientes da ventaja, y los
errores se pagan muy caro.
Sin embargo, la transparencia como es entendida por la
gente común, no parece ser motivo de preocupación en la
RPP. Y se ha llegado al extremo que la defensoría
pública antes que nada exija al imputado suscribir sus
facultades económicas, porque sólo están eximidos de
pagar una defensa penal los indigentes o quienes no
perciban más del equivalente a un sueldo mínimo legal.
El resto, es decir la vasta clase media, estaría
obligada a costear un porcentaje de su defensa,
dependiendo de sus ingresos☺
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