sábado, 13 noviembre 2004

 

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   Bemoles de la reforma procesal penal

 

                                                                                                                        Por PATRICIO NAZER, escritor

 

                                               DESDE HACE TIEMPO a esta parte muchos periodistas y autoridades insisten en que la reforma procesal penal (RPP) transparentará necesariamente el procedimiento  judicial.

                                               En el programa Última Mirada que difundiera hace algunas semanas Chilevisión, el locuaz periodista Fernando Paulsen aseveraba que el menor de edad conocido por las iniciales LZ habría prestado sus declaraciones públicamente, si en Santiago estuviera funcionando la RPP.Se equivoca, medio a medio: eso no es ni será así. 

                                               En la rpp el ministerio público dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley. Durante la etapa de la investigación, los testigos citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaración ante el mismo, aunque no podrá exigir del testigo un juramento o promesa.

                                               Y lo más importante: las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. Sólo el imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación fiscal y policial, e incluso el fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros y documentos sean mantenidas en secreto hasta por cuarenta días respecto del imputado o demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación.

                                               En consecuencia LZ en su calidad de presunto testigo habría sido interrogado por el fiscal, de la misma manera que ahora, en el sistema antiguo imperante en Santiago, realiza el juez o el actuario. Y su declaración habría sido secreta para los terceros ajenos al procedimiento, llámense prensa, etcétera. Por lo tanto el secreto del sumario se mantiene inalterable, sólo que en la RPP se denomina secreto de las actuaciones de la investigación.

                                               La confusión de las personas que no han estudiado a fondo la rpp estriba en creer que el contexto público en que se desarrolla toda actuación en el juzgado de garantía y en el tribunal de juicio oral en lo penal, también se da en el resto del proceso. Nada que ver: lo que básicamente es público son las instancias que deberá resolver el juez de garantía. En ningún caso será de conocimiento público el procedimiento propio de la investigación a cargo del fiscal, ni podrá hacerlo público la defensoría o los demás intervinientes.

                                               Para mayor abundamiento: el concepto de la formalización de la investigación se basa en la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto a uno o más delitos determinados. Pues bien, en esa audiencia el fiscal no tiene la obligación de precisar detalles por ser materia de la investigación, sino que puede remitirse a meros hechos como la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de la participación en el mismo. Sólo basta que el fiscal diga que la formalización es un acto de garantía, para no proporcionar mayores antecedentes, y punto. Asimismo, la ley orgánica constitucional del ministerio público, en su artículo 64 prescribe: “Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones acerca de los casos que tuvieren a su cargo”.

                                               La transparencia de la RPP, pues, sería sólo parcial, y ya se ha apreciado una serie de defectos que conlleva más bien un retroceso, como la insólita competencia que se ha observado en causas emblemática entre el ministerio y la defensoría públicos. Parafraseando al sociólogo Fernando Villega: “acicateados por ese frenesí que más crece mientras más se lo sacia, la memez insustancial no basta y pasa de ésta al uso de cualquier procedimiento justo o injusto, benéfico o perjudicial que les caiga a la mano”.

                                               Empero a los verdaderos delincuentes les gusta la RPP, sin duda alguna, porque en la mayoría de los casos terminan cumpliendo penas menores a las que en el sistema antiguo tendrían que haber enfrentado. Y para lograr esta fórmula, bastaría con que el fiscal y el defensor coincidan ante el juez de garantía una salida que beneficie al delincuente, como es el caso de un reo que a la sazón cumple en la cárcel de Illapel, que habiendo sido condenado por cuatro delitos que sumaban ocho años de presidio, terminó con una pena efectiva de 560 días.

                                               Es el nuevo sistema que le permitiría tanto al fiscal como al defensor público administrar de hecho la justicia, debido a que los jueces de garantía por lo general actúan de manera salomónica, y sólo basados en los antecedentes o materia que se discuten en la respectiva audiencia. Salvo contadas excepciones, como cuando la víctima tiene que contratar a un abogado querellante para forzar la acusación, y luchar para que el delincuente tenga la pena que le corresponda en justicia. O como todo lo que sucede en el ámbito del juicio oral, que son palabras mayores y excepcionales, donde ninguno de los intervinientes da ventaja, y los errores se pagan muy caro.

                                               Sin embargo, la transparencia como es entendida por la gente común, no parece ser motivo de preocupación en la RPP. Y se ha llegado al extremo que la defensoría pública antes que nada exija al imputado suscribir sus facultades económicas, porque sólo están eximidos de pagar una defensa penal los indigentes o quienes no perciban más del equivalente a un sueldo mínimo legal. El resto, es decir la vasta clase media, estaría obligada a costear un porcentaje de su defensa, dependiendo de sus ingresos

 

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